COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA. IMPORTE DE DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL

Fecha publicación: 13 enero, 2014
Autor: Arola

– ESTABLECIMIENTO DEL IMPORTE DE DEVOLUCIÓN DEL “GASÓLEO DE USO PROFESIONAL”.

LEY 5/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT.

Les informamos que hoy día 27 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) núm. 7181, la LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que amplía, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general.

Por ello, el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto sobre Hidrocarburos, será, hasta el 31 de diciembre de 2014, de 48 euros por 1.000 litros.

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