Circular 4/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía

Fecha publicación: 28 agosto, 2012
Autor: Arola

PRINCIPALES NOVEDADES:

DEFINICIONES

Incorpora la definición de «Cantidad asignada» en referencia a la “cantidad de biodiésel asignada a una planta de producción para el cómputo del cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes según lo establecido en la Orden IET/822/2012 o norma que en el futuro la sustituya”.

Elimina en relación a las “Fabricas o Instalación de producción”, la referencia a su ubicación en territorio español.

Concreta la definición de «Consumo en territorio español» a aquellosconsumos de carburante fósil y/o biocarburante en territorio español en la parte no suministrada por operadores al por mayor o por empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor”.

SUJETOS OBLIGADOS: Elimina la referencia a “operadores autorizados“, sustituyéndola por operadores al por mayor de productos petrolíferos regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998.

OBLIGACION: No hay modificaciones con respecto a la Circular 2/2009.

SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA DE CERTIFICADOS: No hay modificaciones con respecto a la Circular 2/2009.

APERTURA Y CANCELACION DE CUENTAS DE CERTIFICACIÓN

La referencia a la Dirección electrónica Única (DEU), es sustituida por la referencia a la actual Dirección electrónica Habilitada (DEH).

La solicitud de apertura de cuenta que deben realizar los sujetos obligados, deberá efectuarse en el plazo de 15 días desde que adquieran tal condición. Anteriormente el plazo se fijaba en un mes.

Las referencias a “acreditación” y “cancelación” de inscripción en el Registro de Operadores al por mayor de productos petrolíferos”, son sustituidas por “comunicación” al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Desaparece para la cancelación de la cuenta de certificación la exigencia de que el saldo deba ser igual a cero, y la necesidad de solicitar la transferencia de los certificados en caso de cancelación por extinción por fusión, adquisición o cualquier otra operación societaria.

Se amplia la posibilidad de cancelación de oficio por la CNE en el supuesto de recibir comunicación del MINETUR sobre inhabilitación o cese de actividad de operación al por mayor.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Información de “Cantidades de biocarburantes vendidos o consumidos en el mes de referencia en territorio español”: se agrega a los datos a comunicar, la información referente a “planta de producción de biodiesel”.

Se especifica el biodiesel que “no será certificado”:

  • No se certificarán cantidades de biodiésel producido en una planta que no tenga asignada cantidad de producción.
  • No se certificarán cantidades de biodiésel producidos en una misma planta por encima de la cantidad anual que le haya sido asignada.
  • No se certificarán cantidades de biodiésel que, procedente de una planta, no se hubiera producido en ella. Se entenderá por producción, la transformación química de grasas de origen vegetal o animal en éster metílico o etílico. En ningún caso se entenderá como producción el mero proceso de mezcla de ésteres metílicos o etílicos.

Información de “Compraventas de carburantes fósiles y biocarburantes”: se agrega a los datos a comunicar la información referente a “planta de producción del biodiésel “y “país de realización de la mezcla”.

Información de “Balance de carburantes fósiles y biocarburantes”: se recoge en la Circular el contenido ya existente en aplicación de SICBIOS y se agrega a los datos a comunicar la información referente a “planta de producción de biodiésel..

Se añade una nueva “Declaración responsable” en relación al biodiésel producido en Planta con cantidad asignada.

Información de “Cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de biocarburantes en estado puro”: con respecto a los datos a comunicar y a efectos de evitar la duplicidad de remisión de información, se establece que no deberán incluirse las cantidades de biodiésel introducidas en territorio español en el mes de referencia, producidas en plantas de la Unión Europea con cantidad asignada

Informaciónde “Cantidades introducidas en territorio español en el mes de referencia de carburante fósil y /o mezclas de biocarburantes”: con respecto a los datos a comunicar y a efectos de evitar la duplicidad de remisión de información, se establece que no deberán incluirse las cantidades de las mezclas de biodiésel con carburante fósil introducidas en territorio español en el mes de referencia producidas en plantas de la Unión Europea con cantidad asignada.

Información a comunicar por los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de producción de biocarburantes referente a la “Producción de biocarburantes” se agrega a los datos a comunicar la identificación, cuando proceda, de la planta de producción del biodiésel y la obligación de acompañar, cuando proceda, “Declaración responsable” acreditativa de que el biodiésel se ha producido en una planta con cantidad asignada.

Los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de almacenamiento o de producción, por la parte correspondiente a las salidas desde sus instalaciones, deberán adicionalmente remitir información relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones, para cada uno de los sujetos obligados propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio sujeto obligado, desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburante.

Informaciónde“Solicitud de certificados definitivos anuales”: se podrá presentar hasta el 1 de abril del año posterior al natural de referencia. Se agrega a los datos a comunicar la identificación de la planta de producción de biodiésel cuando proceda, y por lo que respecta a las cantidades introducidas en territorio español se establecea efectos de evitar la duplicidad de remisión de información que no se incluirán las cantidades de biodiésel en estado puro o mezclas de biodiesel introducidas en territorio español producidas en plantas de la Unión Europea con cantidad asignada.

Adicionalmente y sólo para los sujetos obligados titulares de Plantas de producción que tengan cantidad asignada, la “solitud de certificados definitivos anuales” incorporará información sobre:

  • Cantidades totales de subproductos producidos en la planta, cuantía y país de destino de todas las partidas de biodiésel y subproductos vendidas, así como el nombre y dirección de las empresas compradoras de cada una de ellas
  • Información sobre Controles de calidad realizados sobre el biodiésel producido y sus resultados, justificando que cumple con las especificaciones técnicas vigentes en España
  • Información sobre Proveedores de materias primas y cantidad y naturaleza de la materia prima suministrada por cada uno de ellos

Se recoge que el informe de Auditoria emitido por el Auditor de cuentas del sujeto obligado deberá acompañarse también de la Declaración responsable” acreditativa de que el biodiésel se ha producido en una planta con cantidad asignada.

Este informe de auditoría no será exigible cuando el sujeto obligado hubiera presentado durante el ejercicio de referencia, solicitudes mensuales de anotación de certificados en las que constara no haber realizado ventas o consumos y presentara Declaración Responsable confirmando no haber tenido actividad en dicho año.

Se incorpora de forma expresa en la Circular, las exigencias en caso de discrepancia entre la información anual y la aportada mensualmente, recogidas ya en las Instrucciones del sistema de certificación.

DENEGACION DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS: No hay modificaciones con respecto a la Circular 2/2009.

VERIFICACION E INSPECCION:

Los titulares de instalaciones de producción distintos de las de biodiésel con cantidad asignada, que no tengan la condición de sujetos obligados, tendrán un plazo de 15 días para comunicar su titularidad o cualquier modificación de la misma. Anteriormente el plazo se fijaba en un mes.

Los titulares de instalaciones de almacenamiento que no tengan la condición de sujetos obligados, tendrán un plazo de 15 días para comunicar su titularidad o cualquier modificación de la misma. Anteriormente el plazo se fijaba en un mes.

Los titulares de instalaciones de producción de biodiesel que, con independencia de su ubicación, tengan cantidad de biodiesel, tendrán un plazo de 15 días para comunicar su titularidad o cualquier modificación de la misma. Anteriormente el plazo se fijaba en un mes.

Todos aquellos sujetos que, con independencia de su carácter de operador al por mayor, adquieran biodiésel proveniente de una planta con cuota asignada para su posterior venta en territorio español, deberán comunicar esta circunstancia a la Comisión Nacional de Energía en el plazo máximo de 15 días, y remitir mensualmente a la Comisión Nacional de Energía, antes del último día del mes siguiente al de referencia, información al respecto según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNE – cantidades de biodiésel y carburante fósil vendidas y/o compradas, , nombre del comprador y/o vendedor y de la planta de producción del biodiésel y, cuando proceda, del lugar de realización de la mezcla.

Información mensual a remitir por los titulares de plantas de producción ubicadas en territorio español y aquéllas que, con independencia de su ubicación, tengan una cantidad de biodiésel asignada y no tengan la condición de sujetos obligados, : se recoge en la Circular el contenido ya existente en la aplicación de SICBIOS y se agrega a los datos a comunicar la necesidad de identificar la planta de producción de biodiésel y país de realización de las mezclas, así como la obligación de acompañar, cuando proceda, la “Declaración responsable” acreditativa de que el biodiésel se ha producido en una planta con cantidad asignada.

Información anual a remitir por los titulares de plantas de producción ubicadas en territorio español y de aquéllas que, con independencia de su ubicación, tengan una cantidad de biodiésel asignada que no sean sujetos obligados, deberán hasta el 1 de abril del año posterior al año natural de referencia presentar a través de la página Web de la CNE, información referente a:

  • Cantidades anuales introducidas en territorio español de biocarburantes en estado puro (no se incluirán las cantidades de biodiésel en estado puro introducidas en territorio español producidas en plantas de la Unión Europea con cantidad asignada)
  • Cantidades anuales de carburante fósil y/o mezclas de biocarburantes con carburante fósil introducidas en territorio español (no se incluirán las cantidades de mezclas de biodiésel con carburante fósil introducidas en territorio español producidas en plantas de la Unión Europea con cantidad asignada.
  • Cantidades anuales de biocarburantes producidos.
  • Compraventas anuales de carburantes fósiles y biocarburantes.
  • Balance acumulado de carburantes fósiles y biocarburantes

Adicionalmente y sólo las Plantas de producción que tengan cantidad asignada, que no sean sujetos obligados, cualquiera que fuera la ubicación de la planta deberán hasta el 1 de abril del año posterior al año natural de referencia, presentar:

  • Información anual sobre Cantidades totales de subproductos producidos en la planta (cuantía-país destino-nombre y dirección comprador)
  • Información anual sobre Controles de calidad realizados sobre el biodiésel producido y sus resultados, justificando que cumple con las especificaciones técnicas vigentes en España
  • Información anual sobre Proveedores de materias primas y cantidad y naturaleza de la materia prima suministrada por cada uno de ellos.
  • Un Estado contable firmado por representante debidamente acreditado ante la CNE, acompañado de un Informe de auditoría según el modelo incluido en las Instrucciones del Sistema de Certificación, que deberá comprender, al menos, la información señalada anteriormente, así como las Declaraciones responsables correspondientes.

Este informe de auditoría no será exigible cuando, habiendo presentado durante el ejercicio de referencia la preceptiva información mensual, confirmara mediante declaración responsable no haber tenido actividad en dicho ejercicio.

GESTION DEL SISTEMA DE ANOTACIONES EN CUENTA: No hay modificaciones con respecto a la Circular 2/2009.

TRANSFERENCIAS: No hay modificaciones con respecto a la Circular 2/2009.

TRASPASOS DE CERTIFICADOS AL AÑO SIGUIENTE: No hay modificaciones con respecto a la Circular 2/2009.

FORMALIZACION DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES Y REMISION DE INFORMACION Y EFECTOS DE

SU PRESENTACION: No hay modificaciones con respecto a la Circular 2/2009.

CONFIDENCIALIDAD: No hay modificaciones con respecto a la Circular 2/2009.

PUBLICIDAD DE LA INFORMACION: Se incorpora a los supuestos de difusión de la información relativa al fomento de biocarburantes, que los datos que la CNE recoja estén a disposición de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos para el ejercicio de sus competencias.

Así mismo, se incorporan dos Disposiciones Adicionales, referentes a:

EXISTENCIAS INICIALES: Existencias de biodiésel almacenadas en la fecha a partir de la cual sólo el biodiésel objeto de asignación podrá computar para el cumplimiento de los objetivos obligatorios de biocarburantes, los sujetos obligados y los titulares de instalaciones de producción deberán remitir a la CNE una declaración responsable-según modelo disponible en la aplicación SICBIOS accesible a través de la pagina Web de la CNE-, suscrita por representante debidamente acreditado ante la CNE para este procedimiento, del volumen de dichas existencias iniciales, desagregado por planta de producción, que hubiera sido producido en plantas con cantidad asignada.

REMISION DE PRECIOS Y CONTRATOS: Los titulares de las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada deberán remitir a la CNE, junto con la declaración responsable del volumen de existencias de biodiésel almacenadas, copia íntegra de los contratos que suscriban con las empresas compradoras de las cantidades asignadas. Además, deberán remitir mensualmente, al menos, los precios medios ponderados de venta del biodiésel suministrado en el mes de referencia a dichas empresas, según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNE. Igualmente deberán remitir las modificaciones que se produzcan en dichos contratos en un plazo máximo de tres meses desde la modificación.

Los sujetos que compren o vendan biodiésel con cantidad asignada deberán remitir mensualmente, al menos, los precios medios ponderados de compra y/o venta del biodiésel adquirido y/o vendido en el mes de referencia procedente las plantas de producción de biodiésel con cantidad asignada, según el modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página Web de la CNE.

Esta Circular ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en lo referente a la acreditación de cantidades de biodiésel producido en plantas con cantidad asignada, que entrará en vigor el día que determine la Resolución que el Secretario de Estado de Energía dicte al efecto, según lo establecido en la Orden IET/822/2012.


Puede descargar el documento en el siguiente link: BOE-A-2012-10951

CORRECCIONES DEL 14 DE SEMPTIEMBRE

El día 14 de septiembre de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 222, la Corrección de errores de la Circular 5/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Advertidos errores en dos de las fórmulas recogidas en el apartado “Procedimiento de gestión y reparto del fondo compensatorio”, el Ministerio de Industria Energía y Turismo ha procedido a su rectificación.

  • Donde dice «PFCin = max{0;[β × (EG]in + EDin – ATin)}», debe decir: «PFCin = max{0; β × (EGin + EDin – ATin)}»

  • Donde dice «EDin = max{0; CBDin – OBDin × Gin}», debe decir: «EDin = max{0; CBDin – OBDin × Din}»

Relacionados

Le estábamos esperando.
¿Dónde nos vemos?