Les informamos que han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado nº 136, las Enmiendas al Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970, adoptadas en Ginebra 27 de mayo de 2003, el 31 de octubre de 2008 y el 29 de octubre de 2014.
En relación a la certificación de actividades, documento que ya se está utilizando desde el año 2007, establece este Acuerdo que, cuando un conductor haya estado de baja por enfermedad o por sus vacaciones anuales o haya estado conduciendo un vehículo exento, debe cumplimentar el formulario adjunto a esta nota informativa con las siguientes instrucciones de uso:
1. Se cumplimentará, en todo caso, antes del viaje. 2. No podrá modificarse el texto del formulario. 3. Debe estar firmado por el representante autorizado de la empresa de transporte y por el propio
conductor. Para empresarios a título personal, el conductor firmará en ambos sitios. La firma no puede sustituirse por el sello de la empresa, pero sí constar ambos. 4. El formulario podrá imprimirse en papel con membrete de la empresa. 5. La información nacional o regional adicional podrá incluirse en el reverso. 6. Si el formulario se redacta en idioma distinto al inglés o francés, el título de la lengua nacional figurará debajo de los títulos en inglés o francés, que deberán conservarse.
De momento este nuevo formulario con los datos en inglés solo es obligatorio para los transportes INTERNACIONALES.
El resto no tienen que modificar el certificado aunque sí es conveniente que cumplan las disposiciones de cumplimentación anteriores.