Cancelación de la autorización del DUA recapitulativo para suministro a buques y aeronaves

Fecha publicación: 30 diciembre, 2011
Autor: Arola

En virtud del cambio en la Disposición de Aplicación del Código Aduanero por el Reglamento CE 1192/2008 de la Comisión, la autorización para la “Declaración Simplificada de Exportación”, basada en el DUA Recapitulativo con factura,  quedará sin efecto a partir del 1 de enero del 2012. A partir de ese momento, las operaciones de  avituallamiento y suministro para la exportación, deberán documentarse mediante declaración completa (DUA), presentada de forma previa a la salida de las mercancías, a no ser que  solicite la autorización de simplificación  que permitiría seguir presentando “declaraciones recapitulativas”, como se hacía hasta ahora. Esta simplificación se concederá siempre que la empresa solicitante cumpla los requisitos establecidos por el Departamento de Aduanas e II.EE, procedimientos evaluados del mismo modo que para conseguir la concesión del estatuto OEA.

Hitsein & Gescon asociados, S.A. posee la Autorización para Utilizar Procedimiento Simplificado de Domiciliación,  otorgada por el Departamento de Aduanas e II.EE, para poder presentar DUAs recapitulativos por cuenta de terceros, por su condición de Operador Económico Autorizado (OEA), tanto en la Península como en Baleares y Canarias, para el suministro y avituallamiento de buques y aeronaves.

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