AUTOLIQUIDACION IVMDH

Fecha publicación: 12 febrero, 2013
Autor: Arola

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 312 la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

Esta norma establece que se entenderán como realizadas, las ventas minoristas de las existencias de producto pertenecientes al ámbito objetivo del IVMDH existentes en los establecimientos de venta al público al por menor a 31 de diciembre de 2012, entendiendo por tales establecimientos aquellos que cuenten con instalaciones fijas para la venta al público para consumo directo y aquellos desde los que se efectúen suministros a consumidores finales.

Se entenderá que estas ventas minoristas se han efectuado en la Comunidad Autónoma donde

radique el establecimiento de venta al público al por menor.2013-02-12

Establece esta Ley que, durante los 20 primeros días naturales del mes de abril de 2013, los

sujetos pasivos presentarán autoliquidación y relación de cuotas devengadas y operaciones

exentas, si las hubiere, de forma independiente a la autoliquidación del IVMDH del cuarto

trimestre.

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