CASTILLA LA MANCHA: APROBACIÓN TIPO AUTONÓMICO IH – DEVOLUCIÓN GP

Fecha publicación: 9 diciembre, 2013
Autor: Arola
  • TIPO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
  • IMPORTE DE DEVOLUCIÓN DEL “GASÓLEO DE USO PROFESIONAL”
El día 29 de noviembre, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha (DOCM) núm. 232, la LEY 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, que aprueba los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.
 
Los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos fijados, y que no suponen cambios en relación con los importes vigentes en la actualidad, son los siguientes:
 
  • Epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14: 48 euros por 1.000 litros.
  • Epígrafes 1.4 y 1.15: 4 euros por 1.000 litros.
  • Epígrafe 1.5: 2 euros por tonelada.
  • Epígrafe 1.11: 48 euros por 1.000 litros.
Por otro lado, se reconoce el derecho a la devolución parcial de las cuotas del impuesto por aplicación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los profesionales con ocasión de las adquisiciones del gasóleo de uso general. El tipo autonómico de devolución del “gasóleo de uso profesional” establecido es de 48 euros por 1.000 litros.

No se establecen cambios en cuanto al procedimiento para la práctica de la devolución por lo que se seguirá aplicando el que fija con carácter general la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, del Ministerio de Economía y Hacienda.

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