APLICACION PERIODO TRANSITORIO VERIFICACION SOSTENIBILIDAD BIOCARBURANTES

Fecha publicación: 4 junio, 2015
Autor: Arola

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado  nº 103 la “Resolución de 29 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determina la fecha de finalización del periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos”.

El Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, estableció un periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, a partir de su entrada en vigor y hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo del citado Sistema Nacional de Verificación.
El escenario económico y de precios de los carburantes, y la necesidad de asegurar cierta estabilidad al sector de los biocarburantes, dio lugar a que la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujese un periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
 
En este sentido estableció que mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía se determinaría la fecha en la que finalizaría dicho periodo de carencia y que la misma debía publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, como mínimo, ocho meses antes de su entrada en vigor.
 
Haciendo uso de la habilitación concedida, y con la antelación señalada, la Resolución de 29 de abril de 2015, resuelve que desde el 1 de enero de 2016 se pone fin al periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
 
Finalizado dicho periodo de carencia, comenzará un periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, que se prolongará hasta la aprobación de las disposiciones necesarias para el desarrollo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
 
En ese nuevo periodo que se inicia el 1 de enero de 2016 será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 5 de la Disposición transitoria única – “Periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos”, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
Ello implicará que, desde el 1 de enero de 2016, se tendrá la obligación de remitir al menos la información indicada en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.
 
Ello supone que además de la identificación de las partidas de biocarburante, se deberá, para cada uno de los criterios de sostenibilidad, indicar si su cumplimiento se ampara en el sistema nacional previsto en el Real Decreto 1597/2011, en un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea, en un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países, o en una combinación de estas alternativas, indicando en los tres últimos casos la denominación del régimen voluntario o del acuerdo.
 
Durante este periodo transitorio, el informe de verificación de la sostenibilidad, al que hace referencia el apartado c), será sustituido por una declaración responsable de cada uno de los agentes económicos y según el modelo aprobado por la CNMC, en el que conste que, se ha aplicado el sistema de balance de masa que permite la trazabilidad del producto y se cumplen los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. Cuando las partidas de biocarburantes y biolíquidos vendidas o consumidas hayan sido certificadas en el marco de un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea o se acojan a lo dispuesto en un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por dicha Comisión, deberá indicarse en la declaración responsable tal extremo, así como la denominación del régimen voluntario o acuerdo aplicado.
 
Los agentes económicos del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, deberán disponer de un sistema auditable de las pruebas relacionadas con las declaraciones que hagan o en las que se basen, manteniendo cualquier prueba durante un mínimo de cinco años, y adoptar las medidas necesarias para garantizar un nivel adecuado de auditoría independiente de la información que presenten y demostrar, en caso de que sea requerido, que la han llevado a cabo.
 
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 
Si desean cualquier aclaración o consulta al respecto, les rogamos contacten directamente con nuestro Departamento Jurídico.
 
 

 

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