Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de biodiésel

Fecha publicación: 9 enero, 2013
Autor: Arola

El día 12 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea C-342, el Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia.

La Comisión, recibida denuncia del Consejo Europeo de Biodiésel en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de biodiésel de la Unión, y considerando la existencia de datos suficientes, ha acordado la apertura de una investigación, mediante el Anuncio publicado, con el objeto de determinar si el producto investigado originario de los países afectados está siendo subvencionado y si las importaciones subvencionadas han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

Las subvenciones consisten en el suministro de insumos (soja o aceite de soja en el caso de Argentina y aceite de palma en el caso de Indonesia, refinado o no refinado) a precios inferiores a los precios de mercado mediante políticas públicas implementadas y ejecutadas a través de una política de tasas de exportación. En los dos países afectados se carga una tasa de exportación al insumo a un tipo que es a menudo superior al que se carga a la exportación de biodiésel. Este enfoque obliga a efectivamente a los productores de insumos a vender en el mercado nacional, con lo que se crea un exceso de suministro que hace bajar los precios a niveles inferiores a los del mercado y reduce artificialmente los costes de los productores de biodiésel.

En consecuencia, y de acuerdo con el Reglamento base, ha establecido las siguientes consideraciones:

1. PRODUCTO INVESTIGADO

Son los ésteres monoalquílicos de ácidos grados y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o incluido en mezclas, originario de Argentina e Indonesia, clasificado actualmente en los códigos NC, indicados a título meramente informativo, siguientes: ex 1516 20 98, ex 1518 00 91, ex 1518 00 95, ex 1518 00 99, ex 2710 19 43, ex 2710 19 46, ex 2710 19 47, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 90 97, 3826 00 10 y ex 3826 00 90.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

2.1. Frente a los productores exportadores, definidos como toda empresa de los países afectados que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del producto investigado.

Se les invita a darse a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE, facilitando la información solicitada en elAnexo A del mismo. Si fuera necesario, se seleccionara una muestra. A estos efectos, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de los países afectados y podrá contactar con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

La selección realizada será notificada a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de los países afectado y a las asociaciones de productores exportadores.

Para obtener la información, la Comisión enviará, a los productores exportadores seleccionados, los correspondientes CUESTIONARIOS para su cumplimentación y remisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente respecto de la selección de la muestra, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE.

Los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra pueden solicitar que la Comisión establezca sus márgenes de dumping individuales. No obstante ello, la Comisión, en determinadas circunstancias, puede decidir no determinar estos márgenes individuales.

2.2. Frente a los importadores no vinculados

Se les invita a participar en la investigación para lo que deben darse a conocer en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE, facilitando la información solicitada en el Anexo B del mismo. Si fuera necesario limitar el número de importadores no vinculados, se seleccionara una muestra. A estos efectos, la Comisión podrá contactar con las asociaciones de importadores conocidas.

La selección realizada será notificada a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores que conozca.

Para obtener la información, la Comisión enviará, a los importadores vinculados incluidos en la muestra, los correspondientes CUESTIONARIOS para su cumplimentación y remisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente respecto de la selección de la muestra, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE.

2.3. Frente a los suministradores

Se invita a los suministradores (productores de insumos) a participar en la investigación.

2.4. Frente a los productores de la Unión

Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. No obstante ello, otros productores de la Unión que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente respecto de la selección de la muestra, deberán hacerlo en un plazo de 21 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE.

La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos.

Con el fin de obtener la información, la Comisión enviará, a los productores de la Unión incluidos en la muestra, los correspondientes CUESTIONARIOS para su cumplimentación y remisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

3. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DEL INTERÉS DE LA UNIÓN

En caso de que se establezca la existencia de subvenciones y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antisubvención iría en contra del interés de la Unión.

A tal efecto, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas, a que se den a conocer en una de 15 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE. Nota informativa 43/12 6/7 H&G asociados

Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE. La información presentada sólo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.

4. OTRAS ALEGACIONES POR ESCRITO

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. La información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE.

5. POSIBILIDAD DE AUDIENCIA CON LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE LA COMISIÓN

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Dicha petición deberá formularse por escrito con especificación de los motivos y deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE.

6. INSTRUCCIONES PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN

Todos los documentos que se presenten por escrito para los cuales se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación “Limited” (Difusión Restringida). En este caso, se deberán presentar resúmenes no confidenciales suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, todo poder notarial, certificado firmado y eventual actualización de los mismos que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, a la dirección indicada en el Anuncio.

7. FALTA DE COOPERACIÓN

Si se deniega el acceso a la información, no se facilita en los plazos establecidos o se obstaculiza de forma significativa la investigación, las conclusiones que procedan podrán formularse a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que la información facilitada es falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte no coopera o solo coopera parcialmente, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

8. CONSEJO AUDITOR

Las partes interesadas pueden solicitar por escrito y el

plazo de 15 días a partir de la fecha de la publicación del Anuncio en el DOUE, audiencia con el Consejo Auditor que actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Debe mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de la parte interesada.

9. CALENDARIO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación concluirá en el plazo de 13 meses a partir de la fecha de publicación del Anuncio en el DOUE. Asimismo podrán establecerse, en un plazo de 9 meses y también a partir de la fecha de publicación del Anuncio en el DOUE, medidas provisionales.

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