Aduanas: ajuste medidas antidumping importaciones de biodiesel originario de Argentina e Indonesia en cumplimiento sentencias tribunal general de la unión europea

Fecha publicación: 14 junio, 2018
Autor: Arola

El objeto de la presente nota es informarles acerca de la publicación en el día 28 de mayo en el Diario Oficial de la Unión Europea C181/5, del Anuncio relativo a las sentencias del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 en los asuntos T-80/14, T-111/14 a T-121/14 y T-139/14 en relación con el Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1194/2013 del Consejo por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia, y tras las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en el marco de las diferencias DS473 y DS480 (UE – Medidas antidumping sobre el biodiésel).

El 15 de septiembre de 2016, el Tribunal General de la Unión Europea dictó sentencias en los asuntos T-80/14, T-111/14 a T-121/14 ( 1 ) y T-139/14 por las que se anulan los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n. o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia.

En un principio, el Consejo de la Unión Europea recurrió las sentencias. Sin embargo, los recursos se suprimieron del registro del Tribunal de Justicia de la UE los días 2 y 5 de marzo de , tras la decisión del Consejo de retirar los asuntos. En consecuencia, las sentencias se consideran firmes y vinculantes a partir de la fecha en que se dictaron.

El Tribunal General estimó que las instituciones no habían demostrado de manera suficiente conforme a Derecho la existencia de una distorsión apreciable de los precios de las principales materias primas utilizadas para la producción de biodiésel en Argentina e Indonesia como consecuencia de un sistema de tasas diferenciales a la exportación que aplicaba tipos impositivos diferentes a las materias primas y al biodiésel. Dictaminó que las instituciones no debían haber considerado que el precio de las materias primas no se veía reflejado razonablemente en los registros de los productores exportadores argentinos e indonesios sometidos a examen y no debían haber hecho caso omiso de esos registros al calcular un valor normal para el biodiésel producido en Argentina e Indonesia.

De conformidad con el artículo 266 del TFUE, las instituciones de la Unión deben adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las sentencias del Tribunal General.

A fin de cumplir con sus obligaciones, la Comisión reabre la investigación antidumping relativa a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia en el punto exacto en el que se produjo la ilegalidad. En este caso, el hecho de que no se tuviera en cuenta el precio de las materias primas, tal como se desprende de los registros de los productores exportadores argentinos e indonesios, debería reexaminarse a la luz de las sentencias.

Además, la Comisión tiene la obligación de ajustar las medidas antidumping impuestas a las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina e Indonesia a las recomendaciones y resoluciones que figuran en los informes del OSD de la OMC.

La Comisión reabre la investigación antidumping relativa a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, que dieron lugar a la adopción del Reglamento original y cierra la reconsideración pendiente por lo que se refiere a Indonesia.

Se invita a todos los productores exportadores y a la industria de la Unión a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten justificantes. Salvo disposición en contrario, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de tres semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se informa a las autoridades aduaneras que deben devolverse o condonarse los derechos antidumping definitivos abonados de conformidad con el Reglamento original sobre las importaciones de biodiésel actualmente clasificado en los códigos

N C

producido por los productores exportadores afectados, según lo establecido en el cuadro que figura a continuación, y los derechos provisionales percibidos definitivamente con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento.

CODIG.

Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

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