Acuerdo Multilateral M 304

Fecha publicación: 20 junio, 2017
Autor: Arola

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 119 el Acuerdo Multilateral M 304 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 30 de enero de 2017.

Por derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1. del ADR donde se indica que “una unidad de transporte cargada de mercancías peligrosas, en ningún caso podrá llevar más de un remolque o semirremolque” , se establece que las mercancías peligrosas pueden ser cargadas en una unidad de transportes que incluya más de un remolque (o semirremolque), bajo las siguientes condiciones:

1. La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la reglamentación referida a combinaciones de vehículos en los países donde la operación de transporte se efectúe.

2. Una unidad de transporte que incluya un vehículo y un “convertidor Dolly”, deberá satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas en el ADR.

(*) Un convertidor Dolly es un remolque diseñado con el único objetivo de arrastrar un semirremolque

3. Cuando se aplique la disposición especial V2(2) de la sección 7.2.4 del ADR y cuando los explosivos se transportan en un semirremolque, el vehículo de remolque de ese semirremolque, deberá satisfacer
los requerimientos para los vehículos EXII o EX/III.

4. Una unidad de transporte puede no incluir dos remolques en un eje central.

5. Cumplir el resto de las disposiciones del ADR.

Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2021.

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